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Fallos: 131:252 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Romeo colombo e hijos y Cía, en antos con don Manuel Mercado, sobre cobro de alquileres, daños y perjuicios, Con.

tienda de competencia.

Sumario: No constando de amtos el lugar del contrato de arrendamiento, o el del cumplimiemo de las obligaciones respectivas, y cuando la naturaleza del contrato no indi ea por si misma este último Jugar, el pago del arrenda. —.

miento debe hacerse en el domicilio del deudor, por lo que es competente para conocer del juicio por cobro de alquiler el juez del domicilio del demandado, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL FISCAL
Buenos Aires, Septiembre 1: de 1919.

Señor juez: A merito de las constancias de autos y con los recaudos que establece el artículo 417 del código de proccdimientos, corresponde que U.S. libre el oficio solicitado a fin de que el señor juez de Mercedes se inhiba en la forma pedida. — Uedia y Mitre.


MOTOR DEL SEÑOR JUEZ DE 10 CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 17 de 191.

De acuerdo con lo dictaminado por el ministerio fiscal declárase competente el infrascripto, y de acuerdo con la dis posición del artículo 415 del código de procedimiento, Jibrese oticio al señor juez de primera instancia de la ciudad de Mercedes, doctor Mantel E. Argañarz, a fin de que se ini ha de entender en el juicio y se sirva remitir los autos en la forma de estilo, Repóngase el sellado. — Klappenbach. — We mi: Carlos Nehatz,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-252

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