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Fallos: 131:261 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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2" Que es lógico presmmir que la exoneración de mar20 7 de 1899 fuera wotivada por faltas simamente leves, porque de lo contrario no se explica que se le nombrara mueva mente estafetero a los tres días de haber sido exonerado, — fojas 68 y 6), Igual razonamiento formula el juzgado, respecto de la segunda exoneración que apenas duro dos meses y diez dins — fojas 70 y 71.

Y por lo que atañe a las dos últimas, el actor ha justificado con las declaraciones de fojas 40 y 44 que se produje ron por un error de información. Dichas declaraciones son "de tenerse muy en cuenta por tratarse de mm ex director de la sección correos y del jefe de la sucursal número 5. a cuyas órdenes se encontraba Silva.

Surge asimismo de las declaraciones mencionadas y de las de fojas 41, 43, 32 y 50, que se trataba de un empleado correcto y dedicado a las funciones que desempeñaba : que los locales donde prestaba servicios eran inadecuados y deficien tes: que las exoneraciones sin catisa justificada no afectaban el concepto ni los derechos, de los empleados y que la direc ción general de correos y telégrafos procedía a veces con cierta ligereza y a base de informaciones erróneas, Esto último lo corrobora el señor procurador fiscal en str escrito de contestación a la demanda cuando dice que "care"ciendo la administración nacional de una ley que reglimente los derechos y obligaciones de los empleados, éstos se desig.

"nan, se ascienden, se separan y se reincorporan de acnerdo sólo con el eriterio de los altos funcionarios del Estado", 3" Que se ha demostrado con la prueba de testigos y con las constancias del expediente agregado, Lolicitado ad effectum videndi a la Caja Nacional de Jubilaciones y Persiones referente ala jubilación de Luis Mayocchi, que nmmerosos empleados se han jubilado en las condiciones del actor, En efecto Mayocchi, había sido exonerado por violación de correspondencia — fojas 51 a 54 — y sin embargo, la caja le acordó jubilación considerando entre otras cosas "que no

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-261

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