sido separado y penado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 37. inciso 2" de la ley número 4.349.
35 Que cualqier duda que quedara al respecto, se disiparia ante la distosición del artículo 39 de la mencionada ley, el cual nó distingue entre penas aplicadas por los jueces y las ervergentes de las attoridades administrativas.
6," Que el perdón o la complacencia de los stiperiores no hacen desaparecer el castigo y las catisas que originaron la exoneración, Por todo lo cual pide el rechazo de la demanda, con costas.
Abierto la cata a prueba — fojas 22 vuelta — se produce la que expresa el certificado de fojas 81, sobre cuyo mérito alega la actora de fojas So a05 y la demandada a fojas 97, habiendose producido además las diligencias de fojas 90 y 100, con lo que quedó el juicio en estado de sentencia, Y considerando:
1"Que según resulta de atitos, el actor fué exsonerado enatro veces de sti empleo: en marzo 7 de 18) por ebrie dad: en noviembre 10 de 1903, por detención de correspondencia: en mayo 30 de 1904, por complicidad en substracción de correspondencia y en marzo 21 de 190 por mala conducta habiendo sido repuesto sucesicamente en marzo de 10 de H 18). enero 20 de 1904, octubre 29 de 1904 y y junio 1. :
de 1908, hasta el 22 de septiembre de 1913, fecha en que fue declarado cesante por hallarse fisicamente imposibilitado pa ra desempeñar si puesto.
De todas estas exoneraciones la única aprobada por el poder ejecntivo nacional, fue la primera, en mayo 20 de 1890.
es decir cuando ya había sido repuesto Silva: de las dos si guientes no hay constancias de que fueran comunicadas al mimisterio y en cuanto a la última que fué comunicada en 1" de abril de 1908, no hay constancia de sti aprobación -— in forme de fojas 01 a 75.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:260
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