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Fallos: 131:254 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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la competencia del juzgado y hacer saber esta resolución al señor juez exhortante, para lo cual se le librará oficio con transcripción de la misma y demás antecedentes invocados, a fin de que si no estuviere conforme, eleve los anos a la st prema corte para que sea dirimida la contienda. Repónganse las fojas. — M. Argañaráz. — Ante mi: Inacio M. Lescano =- .


METAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1:20 , Suprema Corte:

Don Manuel Mercado, demandó a la sociedad Romeo Colombo e hijos y Compañía, por cobro de alquileres v daños y perjuicios provenientes de la inejecución de un contrato de arrendamiento de una finca de su propiedad situada en Lin cola, provincia de Buenos Aires, Dedujo su acción el juez de primera tistancia en 10 eicil y comercial de la ciudad de Mercedes, de dicho provincia, quien ordenó correr traslado de la misma a los demandados.

Pero éstos se presentaron al juez de primera instancia en en lo civil de la capital de la nación, solicitando se planteara al juez de Mercedes contiende de competencia por inhibitoria.

Fundaron su pedido en la circunstancia de estar domiciliada la sociedad demandada en esta capital, donde tiene el asiento principal de sus negocios, lo que, en su concepto, determinaba la competencia del citado juez.

Este por su parte se declaró competente y libró el oficio inhibitorio pedido, el que fué contestado por el juez de Mercedes negativamente, gcedando planteada así la contienda que ha sido traida a resolución de la suprema corte.

Es regla de derecho que las acciones personales deben deducirse ante el juez del domicilio del demandado (código civil artículo 100). Por excepción, pueden entablarse esas acciones en otro Iugar: tal sucede cuando las partes mismas

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-254

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