tiene 1 domicilio real en esta capital: y la firma demanda.
da, al promover la inhibitoria ha acreditado igual extremo con el contrato social presentado si bien tiene un sucursal de sis negocios en Lincoln, provincia de Buenos Aires.
Que existiendo contrato de arrendamiento que Mercado tenía en si poder y ofreció presentarlo sin haberlo verificado, debió determinarse de otra manera el lugar donde fue celebrado o la designación del lugar de cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Que es de suponer, a falta de estipulaciones en contrario, que Mercado recibía los arrendamientos en el Tugar de sti do micilio, puesto que en Lincoln, no tenía encargado alguño para percibirlos. .
Que al naturaleza del contrato en este caso no indica por si misma el lugar de su cumplimiento por parte de los locadores, Que dadas las circunstancias expresadas 10 es dudoso que, el pago debía ser hecho en el domicilio del deudor de acuerde eo lo dispuesto por el artículo 747 del código civil y jurisprudencia del tribunal.
Que 10 es de aplicación lo dispuesto por el inciso 4 del artienlo 90 del código civil, entre otros motivos porque no se ha justificado por Mercado que fuese Lincoln el lugar del contrato.
Que los casos de jurisprudencia invocados por el juez de Mercedes para sostener sti competencia. no son de pertinente aplicación al sub judice.
En str anérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara juez competente al de esta capital, para conocer en el juicio de que se trata, y en comsecvencia remitansele los autos avisandose al de Mercedes en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BrrmEJO. — NICANOR (5. DE
Sora. — D. El Paracio. — J. Ficrros Aircorri — Ra
MÓN MÉNDEZ,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-256
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos