NETO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO
DEL CENTRO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES .
Mercedes, Noviembre 4 de 1910.
Y vistos: Considerando:
1. Que según resulta de la demanda instaurada por don Manuel Mercado contra los señores Romeo Colombo e hijos y compañía. y de lo manifestado por don Komeo Colombo en la escritura pública que corre testimoniada a fojas 85 del enaderno de pruebas del demandante, este había dado en locación a la firma social antecesora de la demandada, una tinea de su propiedad sita en el solar E, de la ciudad de Lincoln de esta provincia.
2" Que tratándose de un contrato que debía cumplirse en el Jugar de ubicación del inmueble del mismo, estima el insfrascripto, que es ante este juzgado que ha correspondido sean promovidas las acciones derivadas de ese contrato, tendientes al cobro de alquileres adendados y daños y perjuicios provenientes de desperfectos en el inmueble locado.
El artículo 5 del código de procedimientos de la provin.
cia y sti concordante el articulo 4. apartado 4" del código de procedimientos de la capital federal, no exigen que el lugar para el cumplimiento de la obligación sea convenido expresamente por las partes para que la acción personal pueda promoverse ante el juez de ese Iugar y no ante el del domicilio del deudor. Y es por ello que la suprema corte nacional lo tiene declarado reiteradas veces, que es competente el juez del lugar, señalado esplicia o implicitamente para la ejecución del contrato, enalesquiera que sean las prestaciones que se demanden. Ver tomos 42, página 39: tomo 45. página 101; temo 92, página 380. Además jurisprudencia de los tribuna les nacionales año 1910, página 491 y 1.033. Febrero de to911, página 9 y junio del mismo año página 70.
Por estos fundamentos, lo solicitado por el demandante v lo aconsejado por el señor agente fiscal, resuelvo: mantener ¡
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:253
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