Termina solicitando se haga Jugar a la demanda, con costas, Declarada la competencia del juzgado fojas 11 — y corrido traslado de la demanda, la contesta de fojas 17 a 24 el señor procurador fiscal, en representación del fisco nacio.
nal — decreto de fojas 16 — diciendo:
1 Que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, denegó con fecha 22 de octubre de 1913. el pedido de jubilación hecho por el actor, resolución que fué confirmada por el poder ejecutivo, en noviembre 29 de 1913, habiéndose dero gado asimismo las reconsideraciones que solicitó el actor de ese decreto, 2 Que la caja tuvo que aplicar al caso de Silva, lo dispuesto en el artículo 37, inciso 1", de la ley número 4.34). por haber sido exonerado cuatro veces por ebriedad, detención y substracción de correspondencia y mala conducta, 3" Que las reincorporaciones no amparan las pretensiones del actor, pues sólo demustran una falta de los superiores que lo permitieron. La administración carece de una ley que reglamente los derechos y obligaciones de los empleados y éstos de designan, se ascienden, se separan y se reincorpo ran de acuerdo sólo con el criterio de los altos funcionarios del Estado. Pero ese criterio no puede enervar disposiciones saludables como la recordada de la ley 4.349, única ley que crea prerrogativas a los empleados a condición de que hayan sido separodos por mal desempeño de su cargo. Se trata de una ley contrato que debe aplicarse bajo el punto de vista «del derecho administrativo y con la exégesis del derecho civil.
+" Que el descuento del cinco por ciento efectuado en el sueldo del actor, después de la primera exoneración 0 sea cuando ya halía perdido sus derechos a la julilación, se funda en lo que dispone de un modo general la ley de la materia para todos los que perciban remineraciones mayores de cien pesos. El derecho que en este descuento pretende hacer va- .
ler el actor resulta tan in tnisible como si pretendiera igual cosa el empleado que volviera al servicio despues de haber
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:259
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