han elegido domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones: porque entónces la ley extiende la jurisdicción que no pertenecia sinó alos jueces del domicilio real de las personas (código civil, artículo 102).
Pero las excepciones necesitan ser probadas suficiente mente, pues de lo contrario debe aplicarse la regla.
En el presente caso se ha probado plenamenté que am has partes tienen st domicilio real en ta ciudad de Huenos Aires: pero DE se ha probado que hubieran constimido do mwicilio especial para la ejecución de alguna de las obligacio nes resultantes del contrato que el demandante invoca y que no ha exhibido. Ni siquiera se ha probado dónde se celebró el contrato. . :
En esta situación, 1we parece que se puede juridicamente negar a los demandados el derecho de exigir se les demande ante los jueces de su propio domicilio, que son sus jueces naturales, Por tanto, pido a V. E. se sirva decidir la contiemta cn favor de la competencia del juez de la capital, José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo '!: de 1929, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de la capital y ótro de igual categoría de la ciudad de Mercedes, provincia de Hue nos Mires para conocer del juicio instaurado por don Manuel Mercado contra la razón social Romeo Colombo e hijo y Compañía por cobro de alquileres y daños y perjuicios, Considerando :
Que según lo expresa Mercado en el escrito de demanda,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:255
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