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Fallos: 131:251 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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rrelación de intereses entre el patrimonio de ésta y el de la nación, prohibe la acumulación de jubilación y sueldo en una mwisma persona, cuando el jubilado aceptare un nuevo empleo tartículo 22), liberando de tal suerte a la Caja del respectivo desembolso.

Que el estudió comparativo de estas diversas disposic- nes revela el propósito eneguivoco de impedir, dentro de la administración nacional, el desdoblamiento de sueldos, de ju bilaciones y de pensiones, sin tener en cuenta el origen de los recursos con que deben ser atendidos: y, en consecuencia, debe desecharse como contraria al espiritu general de la ley y a st hase económica, toda interpretación que pueda dar por resultado la acumulación de beneficios, Que a lo expuesto cabe agregar, que la inte" cetación impugnada. al circunseribir la prohibición de acumular pensiones a las concedidas dentro del régimen exclusiva de la lev número 4.349. reduce el campo de acción del artículo 49 a las pensiones derivadas de servicios prestados por distintas personas, dado que ese sería el único modo en que podría producirse la acumnlación dentro de dicha ley, y la autorizaria, en cambio, por razón de un mismo empleo desempeñado por una misma persona, como ocurre en el caso, contrariando no sólo el propósito y economia de la ley, sino también elemenmentales principios del derecho administrativo.

En su mérito y atenta la opción de que instruye el informe de fojas 54, se revoca la sentencia apelada en todas sts partes. En consecuencia, se hace lugar a la demanda condenándose a los demandados a restituir la suma declamada con intereses desde la interpelación judicial y se rechaza la reconvención. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose los sellos en el juzgado de origen.


A. BerseJO. — NICANOR G, DEL
Sonar, — D. E. Paracio, — J. Ficerros ALCORTA — RaMÓN MéxDEZ

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-251

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