las reneradas solicito: que le hizo al dueño del hotel para obtener la cuenta semanal de gastos del personal de la intervención, eludiendo siempre con excusas distintas el cumplimiento de este pedido, Que planteada así la cuestión y no aclarándola mayor.
mente con las pruebas producidas, preciso es reconocer la neeligencia que al respecto revelan tanto el dueño del hotel al dejar pasar semanas y semanas sin exigirle al habilitado de la intervención la conformidad o disconformidad con las cuentas que afirma le presentó mensualmente, como éste último al permitir también que los días transcurrieran sin que se le presentara la cuenta de gastos correspondientes, tanto más cuanto que según se ha visto, los testigos declaran que los gastos que hacia el personal de la intervención, eran excesivos.
Entre tanto, sometida ahora la cuestión al fallo judicial, forzoso es llegar a la conclusión de que en estos autos no hay elementos de juicio suficientes para poder establecer si la suma pagada por el superior gobierno de pesos 54.100.40 moneda nacional, es equitativa, pues la parte actora no se ha preocupado de acreditar lo que costaba habitualmente el alojamiento, comida, ete, en un hotel principal de Córdoba en el año 1909 y la demandada no ha producido prueba de ninguna especie al respecto, , De ahí, que el infrascripto carezca de los medios de prueba más indispensablees para resolver este litigio, toda vez que. de actierdo con los principios en que descansa mues.
tra organización republicana, el desempeño de toda función — pública, ha dejado de ser una prebenda, constituyendo por etcontrario una verdadera carga que obliga al que la ejerce, a cuidar con escrupulosidad extrema, las gastos que el desempeño de la misma puede originar, Que en str virtud, es indudable que el actor no puede pretender que el superior gobierno le abona toda la fastuosidad de que acusa a la intervención, pues jamás pudo calcular que
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:237
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