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Fallos: 131:236 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que don Eduardo Abello demanda al gobierno de la nación por la suma de 54.100.40 pesos moneda nacional, que se le adeudan como saldo de las cuentas presentadas, con mo.

tivo del alojamiento, comida y demás gastos originados por el interventor nacional doctor Elisco Cantón y el personal que le acompañaba, en el Gran Hotel San Martin, de la ciudad de Córdoba, desde el 29 de agosto hasta el 70 de noviembre de 1919.

Que los testigos Juan Laguisquet a fojas 135, Eduardo $, Martin a fojas 13), Pedro Pedernera a fojas 140, Manuel Cabanillas a fojas t41, Angel Zugaeta a fojas 14) vuelta y Miguel Angel Ramállo a fojas 145 vuelta, declaran, que el persoral de la intervención nacional a Córdoba en el año 1909, se alojó en el Gran Hotel San Martín, donde se hicieron di.

versas modificaciones, no « bstante ser el mejor hotel de Córdoba, llevando aquélla una vida fastuosa y que para los bailes y festas se hicieron especiales instalaciones eléctricas, que fué preciso retirar después por no tener aplicación para las necesidades normales del hotel.

Que los testigos Francisco Mallol a fojas 77 y Carlos Cella a fojas 146, declaran, que varias veces fueron a pedir al doctor Cantón el abono de las cuentas del hotel y que el encargado de la habilitación les contestaba que todo se arreglaría, hahiendo convenido con el habilitado en la suma de 500 pesos moneda nacional diarios el hospedaje del personal de la intervención, excluidas las comidas: agregan que era costumbre en cl hotel hacer firmar las adiciones a los clientes, pero que teniendo en cuenta el carácter de los miembros de la intervención, no se le exigió, limitándose a la presentación semanal de los originales y entrega de un duplicado.

Que tanto el actor en-su escrito de demanda como el se ñor procurador fiscal en su contestación, sustentan, el- primero haber presentado sus cuentas mensualmente al- habilii tado de la intervención para obtener st aprobación sin haherlo podido conseguir y el segundo, que fué vano empeño

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-236

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