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Fallos: 131:235 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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« Que en cuanto a la partida de alojamiento por las 2: piezas 4 razón de 500 pesos monada nacional diarios, resulta cada pieza 3 pesos 23.80 por día, lo que es ma exorbitancia por cobrarse más del doble de lo que piden los hoteles del interior, lo mismo ¡ue la partida de comidas diarias que fuera de extras sale a 15 pesos moneda nacional por día y hi de los soldados y ordenanzas a pesos 8 moneda nacional, diarios que habría que reducir a la mitad.

Que en cuanto a las mejoras que dice el actor efectue, .

reproduce lo manifestado por el interventor, cuando dice:

"Que es exacto que se construyeron en el hotel dos cuartos de baño, pero que esas mejoras fueron introducidas por el dueño del hotel para beneficio del establecimiento y por st cuenta, como se le manifestó claramente al pedir si instalación". Por esto pretende su cobro, lo mismo que si cobrara a la intervención, camas, muebles, ete.

Que solicita también el rechazo de las tres partidas que figuran como efectivo" por pesos 1.185.309 moneda nacional, mientras no se exhiban sus respectivos comprobantes y por no haber sido antorizada persona alguna según lo ha mani festado el ex interventor.

Que por todo lo expuesto solicita el rechazo de esta demanca por un pretendido saldo de cuenta que no se justifiea con comprobante alguno, despues de haber recibido el actor administrativamente de la tesorería nacional, un valor igual al que se reclama judicialmente y con el que ha debido «quedar plenamente satisfecho.

Abierta la causa a prueba por auto de fojas 2) se produce por la parte actora la que instruye el certificado del actuario de fojas 100, sobre cuyo mérito han alegado las partes a fojas 101 y 171. Y considerando :

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-235

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