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Fallos: 131:234 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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viera para reclamar el pago de la otra mitad del importe de «1 cuenta y que en ejercicio de ese derecho viene a demandar al fisco por cobro de la expresada cantidad de pesos 54.100.40 moneda racional, sus intereses y costas.

Corrido traslado de la demanda lo evacna por el gobierno de la nación el señor procurador fiscal a fojas 25, pidiendo en definitiva se rechace con especial condenación en costas la injustificada y temeraria demanda que motiva este juieci , Que ante todo deja constancia de la inexactitud de las afirmaciones de la demanda sobre la presentación de cuentas para str abono al interventor cada mes, por cuanto el informe del interventor que corre agregado al expediente referido, manifiesta que reiteradas veces solicitó del dueño del hotel las facturas semarales del gasto de la intervención, elwdiendo el actor con infinidad de disculpas este pedido hasta el momento misro de la partida en que presento al habilitado un legajo imposible de revisar dadas las circonstancias aprentiantes en que se alistaba el equipaje.

Que examinardo las tres facturas presentadas y que %1 demanda pide se consideren cuentas parciales, lo primero que hay que observar como lo ha hecho la contaduría nacional y el interventor, es que no se acompaña ningún comprobante con el visto hueno del interventor, habilitado o persona antorizada, siendo ellos simples notas de hotel sin valor alguno al ob jeto de justificar lo que exorbitamemente se reclama, debiendo agregarse lo manifestado por el imerventor que ha ratifido personalmente, que en las recepciones oficiales solo se sirvieron algunas copas de champagne, refrescos, ete., y mos cigarros que no podian tener el valor de 2 pesos moneda macional cada no. lo mismo que en el ambigú del 3 de octubre cuya partida asciende a 3.000 pesos moneda nacional y en las comidas del 4 y 12 de octubre en que el número de invitados fué de 6o y no de 80: y en las excursiones a San Roque y Capilla del Monte donde fueron unas cuantas personas que nunca pudieron con-umir lo que se cobra.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-234

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