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Fallos: 131:225 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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de las hodegas para entregarlo al consumo, prescindiendo de "averiguar si quien debe pagarlo es o no socio de la Cooprativa Vitivinicola, y la prima que la ley acuerda, se da a la Cooperativa y no individualmente a sus asociados. La forma en que esa institución distribuye la prima, puede dar lugar a sanciones contra sus directores, pero no puede fundar la in.

constitucionalidad de la ley.

Que la fijación de precios minimos para la venta de los productos y determinación del iwáximum de venta, no contra ria la libertad de trabajo que garantiza la constitución, cuando tales imposiciones tienden a salval de la ruina ala industria de que se trata. 4 Que en el mejor de los casos para los actores, sólo habria que devolver las sumas que fueron motivo de protesta, además de que sus pagos posteriores implican" reconocer el derecho de la provincia para percibir el impuesto, por todo lo cual pide el rechazo de la demanda con costas.

Que recibida la causa a prueba (fojas 112) las partes produjeron la que expresa el certificado de fojas 240, después de lo cual la parte actora presentó el alegato de fojas 278. se pasó a dictamen del señor procurador general y se llamó autos para definitiva (fojas 28) vuelta).

Y considerando:

Que como se ha hecho constar en catisas análogas a la presente los artículos 9, 10 y 11 de la constitución, invocados para impugnar la ley cuestionada en el concepto de que | impone un gravamen a la exportación y a la circulación in.

terprovincial no son de pertinente aplicación a casos como el sub judice, pues no se ha demostrado que se haya aplicado el tributo a los vinos que se exportan sino a todos los que se producen en el territorio de la provincia.

Que en general, y como lo ha expuesto esta corte supre

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-225

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