2 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA acordada a todos los habitantes del pais por el artículo 14 de la constitución, porque es evidente que si una ley reglamentaria no puede ni debe constitucionalmente alterar el derecho que está llamada a reglamentar, es porque debe conservar in cólume y en su integridad ese derecho, lo que vale decir, no se puede menoscabarlo y mucho menos extinguirlo en todo o parte, pues ningún otro que éste puede ser el alcance que los constituyentes han querido dar al artículo constitucional de que se trata. (Fallos, tomo 128 pág. 435 . considerando 11, página 453 y jurisprudencia alli citada).
Que si fuera aceptable la reglamentación que tiende a restringir la producción de un artículo determinado, podri:
hacerse extensiva a toda actividad industrial y la vida eco nómica de la nación con las libertades que la fomentan, que.
daría confiscada en manos de legislaturas o congresos que Msurparian por ingeniosos reglamentos, todos los derechos individuales. Los gobiernos se considerarian facultados para fijar al viñatero la cantidad de usa que le es licito producir; al agricultor la de cereales; al ganadero la de sus productos, y así hasta caer en el comunismo de estado en que los gobiernos serian los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad privada (Fallos, to mo 9, página 20, considerando 24, página 51), Que por lo que hace al quebrantamiento del principio de igualdad que consagra el articulo 16 de la constitución, bast:
considerar que el impuesto de ocho pesos por hectólitro que establece el artículo 10 de la ley que se examina, no se aplica general e indistintamente a todos los productores de vino de la provincia, además de que no se trata en realidad de un impuesto en su doble acepción cientifica y legal. Lo primero porque los socios de la Cooperativa extienden en calidad de pago un cheque contra dicha sociedad, que no se hace efectivo y que se da por compensado con la prima equivalente que acuerda a la Cooperativa el artículo 15 de la ley (fojas 131.
preguntas 2 a 5 pliego de fojas 132, contestadas afirmativa
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:228
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