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Fallos: 131:224 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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res fiscales, se situén para exigirlo y vigilar su cumplimiento, no pueden en forma alguna influir respecto de la constitucienalidad de la ley, si en definitiva el impuesto es pagado por todos, Que los socios y los no socios soportan por igual el gravamen y no es exacto ni posible que a los primeros se les de vñelva el importe percibido, pues la Conperativa no tiene más fuente de recursos que la prima que la ley le acuerda y con ella debe hacer frente a los gastos que le impone el mantenimiento de un personal numeroso, pagar a los viñateros 15 uva que no se elabora, vigilar el mercado dentro y fuera de la provincia, etc.

Que la constitución en su artículo 67, inciso 16 attoriza a dictar leyes protectoras de las industrias, tanto más justificadas en este caso, cuanto que la ley número 703 importa la protección integral de la provincia, que no puede" mantener su actual estado de prosperidad sino a condición de que se añance y prospere la indastria vitivinicola.

Que la ley impugnada, como asimismo su decreto reglamentario, han tenido por objeto fomentar y facilitar la formación de sociedades cooperativas dentro de la provincia a fin de que, al regularizar la fabricación del vino y productos derivados, diesen estabilidad e impulso a la industria, valorizando la uva, y como consectiencia, la propiedad raiz, pro pendiendo asi al bienestar general de la provincia, cuyas finanzas tienen por hase el desarrollo progresivo de la indus tria vitivinicola.

Que el impuesto establecido por la ley N-° 703 se aplica a todo el vino que se consume tanto fuera de la provincia como dentro de ¿lla pues la excepción que se hace para los vinos de traslado sólo subsiste mientras no son expedidos al consumo, o Mientras no sean sustraidos a la jurisdicción de la provincia.

Que se aplica el gravamen a todo vino que se extraiga

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-224

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