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Fallos: 131:18 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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120 vuelta y Angel Becasia a fojas 122 y el perito Jerónimo Cherara Palma en su informe de fojas 208, lle,a a la su clusión de que el cambio de los revoques en los pabellones «le oficiales fue ordenado a la empresa y que los adornos y esculturas son verdader»s materiales de construcción cuya provisión ha debido ser hecha por el Ministerio de Guerra. A fajas 213 dice que el exceso de espesor que ha resultado en los techos de hormigún armado constituye un perjuicio por eausas de fuerza mayor que debe ser abonado a la empresa de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Obras Tí.

biiens. g 9: Finalmente, respecto de los intereses reclamados por no haber sido abonados y perjuicios sufridos por la suspen sión de las obras, cabe observar que de acuerdo con la tigui dación practicada y aceptada a fojas 74 y siguientes del expediente administrativo, el saldo por intereses fué chancelado el 19 de Agosto de 1914, según consta a fojas 84 vuelta, y en cuanto a la suspensión de las obras el mismo construc.

tor a fojas 52 del referido expediente, solicita se le consicere en las mismas condiciones que los demás contratistas par el caso posible de una suspensión, lo que demuestra el ningú":

derecho que le asiste con sujeción al convenio firmado.

10. «De lo expuesto resulta que tratándose de un contrato de mano de obra en que una de las-partes se obligaba a efectar un trabajo por un precio determinado debiendo preoveer la otra los peones y el material necesario y quedando evidenciado con las pruebas producidas que algunos de los reclamos formulados en la presente demanda han sido debidamente justificados no obstante haber sido desconccidos por el Superior Gobierno según consta del decreto que corre a fojas 77 de estos autos y fojas 54 del expediente adminis.

trativo, corresponde que el avalúo de los perjuicios sufridos sea practicado de conformidad con las constancias existentes es las libros de "Ordenes" y "Pedidos" por árbitros designados al efecto, atento lo dispuesto en el artículo 1627 del Ci

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-18

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