22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si los precios no pudiesen deteminarse por analogía, se avaluarán por la 5° División del E. M. de acuerdo con el contratista y en caso de discordancia serán fijados por peritos arbitradores".
9." Que la prueba producida permite establecer que el contratista ha efectuado las obras que se indican en el consi derando 7.° de esto resolución, y en consecuencia, con arreglo a la estipulación contractual de que se hace mérito preceentemente, conrresponde que el monto de las indemnizaciones debidas se establezcan por árbitros arbitradores.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada.
sin costas, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor,ar. — D. E. Pañacio, — J. FIGUEROs ALCORTA — Ra MÓN MÉNDEZ, Fisco Nacional contra los herederos de don Bartolomé L. Cordero, sobre expropiación.
Sumario: 1 La Corte Suprema tiene reiteradamente establecido que cuando la toma de posesión de un terreno ha precedido a la expropiación del mismo, el precio a fijarse es el que tenía en la fecha en que el expropiado se posesionó del inmueble.
2" Con arreglo al artículo 15 de la ley general de Expropiación, el valor de los bienes debe regularse por el que hubieran tenido si la obra no hubiere sido ejecutada, ni aún autorizada, y conforme al artículo 18, en lo pertienente, debe comprender, también, los perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación, sin consideración a ventajas o ganancias hipotéticas.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:22
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