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Fallos: 131:16 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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pediente agregado, habiendo este último sostenido por el com trario que los contratistas no se colocaron en las condiciones que establecía el articulo 5. del contrato aparte de que el ars ticulo 65 de las condiciones accesorias para la licitación esta hlecia que el contratista de la mano de obra debía correr con la relativo a la provisión de agua semisurgente de la segunda napa. Resulta de los libros respectivos que el Gabinete Militar rechazó los referidos cargos del actor y no habiéndose justificado los extremos sustentados en el curso de este jui cio, corresponde declarar sir improcedencia. Es verdad que el perito designado, Jermimo Cherara Palma lega a conchi siones distintas: pero a fojas 183, reconoce que entre los am tecerdentes: de las obras no ha encontrado constancias de la:

quejas 0 protestas de la empresa por la falta de agua, sido probable, agrega. que ellas hayan existido verbalmente o por enerda separada, porque en el "Libro de Ordenes" bajo el mimero yo. y con fecha 20 de Noviembre de 1905, existe ti acta en la enal se hace constar que se entrega a los contratis.

tas un malacate y bomba corresperidiente a un pozo prepara do y en buen uso. Por lo tanto, dice, el acta de la 54 Divi sión no se responsabiliza de la falta de agua mientras los señores contratistas no se coloquen en las eomticiones nece sorias.

De todo.lo cual se infiere que no existiendo constancias «le estos reckunos en los libros respectivos o habiermto sido desconocidos por los ingenieros de la 5" División del Gabinete Militar, como resulta en lo relativo a la queja por frita «de materiales acopiados, forzoso es llegar a la conclhisión imdicada anteriormente desde que no se han acreditado en debida forma las aseveraciones hechas por la parte actora 7. Respecto de los perjuicios sufridos por ej retardo con gue los soldados y posados NHegaban ab trabaje y los gas tos de alojamiento y traslación cexsionados al ser reemplazados por peones civiles, debe observarse que de aemerto com el articulo to de las condiciones accesorias, la 57 División del Gabinete Militar suministrara los peores evienes cen

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-16

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