Y considerando:
1° Que según se desprende del testimonio que corre a fojas 1 y siguientes, la 5" División del Estado Mayor del Ejército celebró un contrato con los señores Dussi y Pereyra.
de quienes es hoy cesionario don José N. Miró, para lo construcción de las obras de mampostería de dos cuarteles de caballería y complementarias en los de infantería, que fué aprobado por el Superior Gobierno Nacional previa licitación pública, de conformidad con los pliegos de condiciones generales y accesorios insertos en el mismo.
2" Que el articulo 10 de las referidas condiciones establecia que las órdenes e instrucciones que recibiera el contratista serían dadas por escrito por los ingenieros inspectores y asentadas en un libro que se llevaría en la obra por duplicado denominado "Libro de Ordenes". Agrega que se llevará "además un "Libro de Pedidos" por duplicado, donde el contratista asentará cuanta pregunta, observación o protesta crea del caso, sin cuyo requisito no tendrá valor ulteriormente.
3" Que constituyendo el contrato y condiciones de la referencia la ley de las partes, ambas se hallan sujetas asu fiel cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.197 del Código Civil, y en su virtud el "Libro de Ordenes" y el "Libro de Pedidos", debían contener ya sea en forma de instrueciones o de reclamos todas las incidencias que pudiera motivar el cumplimiento del referido contrato y en consecuencia esta demanda no puede prosperar sinó en aquelas cuestiones que en sti oportanidad fueron anotadas en los asientos indicados.
4 Que el señor Procurador Fiscal ha opuesto como única defensa la de haber pagado el Superior Gobierno la liquidación practicada de los trabajos efectuados en las obras contratadas, lo que si bien ha sido reconocido en la demanda.
no puede llegar al extremo de significar la renuncia a los reclamos a que el actor se considere con derecho, pues la
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:14
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