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Fallos: 131:19 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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digo Civil y lo consagrado por la jurisprudencia en casos análogos.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar a la pre sente demanda en lo relativo a los reclamos por empleo de soldados y penados, perjuicios ocasionados por los mismos, di.

ferencias por jornales de peones, falta de agua y materiales e intereses adendados de conformidad con los considerandos 53" 6" y 9" de esta sentencia, y declarando que el Gobierno de la Nación deberá abonar a don José N. Miró la cantidad que fijen peritos en lo relativo a los perjuicios sufridos por el retardo con que los soldados y peones llegaban al trabajo.

por los gastos de alojamiento y traslación de los peones que reemplazaron a los soldados, disminución de peones a los ofi ciales, trabajos de ornato en las construcciones para oficiales y las diferencias de espesor en los techos de cemento. de acuerdo con las constancias en los libros de "Ordenes" y "Pedidos" y con lo establecido en los considerandos 7" y 8", todo sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Notifíquese y repónganse las fojas. — Manuel B. de Anchorena.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAR DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 7 de as».

Vistos: En apelación estos autos seguidos por don José N.

Miró contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos, se confirma por sus fundamentos y sin costas la sentencia recurrida de fojas 244. Devuélvanse y repónganse las fojas en primera instancia. — A, Urdinarrain. — Marcelino Esca lada. — T. Arias.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1910.

Vistos y considerando: LE 1" Que la sentencia de fojas 244, confirmada por sus

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-19

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