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Fallos: 131:13 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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blicas se han complido por los contratistas. Que el contrato celebrado fue sobre construcción de obras que fueron realizadas con arreglo al convenio pero que para ello hubo que hacer gastos que deben cargarse al Superior Gobierno desie que fueron determinados por la falta de cumplimiento a Tas obligaciones contractuales por parte de la 55 División Mi litar, Que los articulos 490, 505 inciso 3". 022, 20, 630, 312.

502, 370, 400, 1197 y concordantes del Código Civil, fran acabadamente esta acción y que de acuerdo con los artientos eel referido contrato y de los 38 y 41 de la Ley de Obras Pú Wicas, como asimismo de las obliagaciones contractuales es evidente la procedencia del nombramiento de nn tribimal ar hitral para la resolución de este astinto, pidiendo en defimitiva se condene al Gobierno de la Nación al pago de la can tidad reclamada con los imereses y las costas del juicio, Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras.

lado de la demanda a fojas So, es evacuado a foias 82 por el señor Procurador Fiscal, manifestando: E Que st parte aduce como defensa la de haber pagado ta suma a que se obligó por el contrato y en ostt virtud rechia za por improcedonte todas y cada una de las prrtidas indi cadas en la demanda. Que no tienen más frmelanento «ue Ia fantasia del actor, que a éste no le incumbe juzgar si los peones aportados por el Gobierno debian 0 no llevar umiforme y si eran penados o soldados, Que habiendo el Gobierno cumplido en un todo con el contrato y pagado la liguidación final como lo embiesa el actora fojas 45, ro puede ser pasible de ningún perjuicio que no ha ocasionado, negando al actor todo «derecho a reckurar daños o perjuicios, y pide el rechazo de la demanda, con costas, Múerta la causa a prueba a fojas 84, se produce la que it forma el certificado del actuario de fojas 221, y habiendo sóto la parte actora alegado sobre su mérito a fojas 223, quee estos autos en estado de dictarse sentencia definitiva.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-13

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