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Fallos: 131:23 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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3" Si bien, en general, el fraccionamiento puede constituir un perjuicio, debe entenderse referido a los casos en que perjudica, dificulta o hace imposible una explotación existente o futura, inutiliza la propiedad por la insuficiencia de la superficie restante para el destino que tenía antes de la expropiación o que pueda tener después, o, como lo expresa la ley, "la depreciación por fraccionamiento, explotaciones, etc.".

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Y vistos: El presente juicio de expropiación iniciado por el Gobierno de la Nación contra la sucesión del Contraalmirante don Bartolomé L. Cordero para las obras de riego del lo Nego Superior, dique Neuquén, Cuenca ida: y fut ro Lago Pellegrini:

Resultando de autos:

Que a fojas 21 se presenta el Procurador Fiscal de este Juzgado entablando juicio de expropiación contra don Bar tolomé L. Cordero, doña Clara Cordero, doña Isabel Cordero de Duraud, doña Luisa Cordero de Cordero y Virginia Cordero, en virtud de la Ley 189, articulos 4" y 6" y ley concordante 6.540 que autoriza al Superior Cohierno la expropiación de los terrenos necesarios compuestos de una superficie de cine mil doscientas dos hectáreas con siete mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados en la propiedad de los herederos de don Bartolomé L. Cordero situa. ——da en la sección NXVI, fracción A, lotes uno, dos, nueve y diez de la división de catastro del Territorio del Río Negro acompañando testimonio del Decreto de 23 de Septiembre de 391r por el que se aprueba el plano catastral de la siperficie de los terrenos que ocuparán el futuro Lago Pellegrini, como igualmente decreto aprobatorio de fecha Julio 6 de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-23

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