wandante porque el señor Jefe de la 57 División dice en st informe «4 Expediente letra M. N.° 1.220, de fecha Enero de 1914, elevado al Procurador del Tesoros. que a ese certifica de no le corresponden intereses por ser devolución de eapitar.
Que el contrato dice que se retendrá el 10 de cada hi o quidación definitiva de los trabajos y ésto es precisamente lo que ha ocurrido, ese certificado es la devolución por estar ta parte de obra terminada y recibida de conformidad que era iwampostería, techos de cemento armado, revoque, pisos y co humnas, ele, y como en esa fecha todos los edificios estaban tervinados y ocupados por las tropas, menos dos edificios, esa devolución procede de acnerdo con el artiento 53 de da Ley de Obras Públicas de 1870.
Que como lo que se adenda a sti parte en esa fecha por trabajos realizados era más que siMiciente pora responder 3 enalesquiera diferencia, siendo la mejor prueba de ello que al poco tiempo se procedió ala Tiquidación final con un excedente de pesos 53.715.372 moneda nacional, a favor de st mandante que se mandó liquidar por la Contaduria General de la Nación com fecha 22 de Febrero de 1910.
Que es perfectarente legitimo que se abonen a sit mandan te los intereses que reclama de marera que aceptando la Jiqui dación tal como la presenta la 5 División del Galincte Militar corresponde después de sumados el certificado número 32. de Varil del año 1508, por 12.240.77 5 m/n.. y el certificado de los descuentos números 1 al 30, también de Abril de 1698 por 33-310.80 pesos moneda nacional, que hacen un total de pe sos 45. 700:03 moneda nacional, por intereses, la sima de pesos 2. 1:3 .11 moneda nacional, y que corro se ha pagado por certificado número 32 la cantidad de pesos 670.70 10.
neda nacional, lo que se adenda aún es la sta de 1.342.41 pesos moneda nacional que agregada a las cantidades expre sadas por diversos conceptos hacer un total de 230.217.01 pesos moneda nacional.
Que las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Pú
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:12
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