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Fallos: 131:17 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 drian el mismo horario de trabajo que el personal del contratista. Ahora bien. del estudio de estas actuaciones resulta que los comratistas reclamaror en diversas oportimidades por el atraso con que se presentaban al trabajo los soldados, según costa a fs. 154, 105 y 166, reconociéndolo así el demandado a fo.

ja- 49 del expedieme administrativo, lo que se halla ratificado con Jas declaraciones de los testigos Latis Concomi a injas 109 vuelta, Esteban Pirio a fojas 111, Felipe Samgiorgi a fojas 120 vuelta, Angel Peccasia a fojas 122, Pedro KR. Pecia fojas 128 y Julio Protto a fojas 151. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 0 de las con diciones accesorias. el contratista de la mano de obra debía correr contado lo que se refiere 4 la construcción de andammios, alojamiento y manutención, ets.. de sir persezial, den tro del cual no se hallaban comprendidos los peones que debia suministrar la 5 División del Gabinete Militar según el artículo 10, y es evidente que desde el moreno en que aquellos fueron reemplazados por peones civiles tomados por el con tratistas, los gastos relativos a traslación y alojamiento tu vieron que correr por su cuenta lo que tenía que perjindiearle al no cumplirse las cláusulas del convenio correspon diendo en su virtud reconocer ue los perjuicios ocasionados por ambos conceptos deben ser indemnizados por el Superior Gobierno. :

8. En cuanto a los reclamos formulados por ¿ismin ción del número de peones convenido, trabajos extraordin rios de ornato en las construeciones para los oficiales y dife reacias de espesor de los techos de cemento, es indijable que de acuerdo con la transcripción corriente a fojas 50. 52 y 53.

la Dirección Militar redujo primero a mo y medio peo por oficial albañil y a un sólo peón despues, contrarianido La die puesto en el artículo 10 de las condiciones accesorias, Los 157bajos extraordinarios de orrato de los pabellones de oficiales y mayor espesor en los techos, resultar acreditados enel libro de pedidos, según consta a fojas 50 y lo confirman los testizos Esteban Pinica fojas 1er, Felipe Sangiorgi a fojas

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-17

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