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Fallos: 131:15 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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aceptación de la referida liquidación no tiene otro alcance que la conformidad en el detalle de los trabajos enumerados como lo revela la protesta corriente de fojas 142 del expeeliente administrativo, correspondiendo en su virtud no hacer lugar a la excepción opuesta y examinar las diversas ctrestiones que fundamentan la presente demanda.

5" Que respecto a los reclamos formulados con motivo de los soldados y penados empleados como peones de los albañiles, las diferencias de jomales por peones ocupados en reemplazo de aquellos y los perjuicios ocasionados por los mismos debe tenerse presente que a fojas 47. 48 y 49 del exexpediente administrativo, consta que de acuerdo con la ampliación del contrato se atmentó a 3 pesos moneda nacional el metro cúbico de mampostería en el concepto de que los contratistas renunciaban a todo reclamo no sólo referente alos precios convenidos sinó también a la clase de peores empleados con los cuales deberían continuar en las obras contratadas. Que en st virtud el actor no tiene derecho a formular reclamo alguno acerca de si los peones eran soldados o penados, como también a los perjuicios que afirma le ocasionaron en los trabajos realizados.

Otro tanto sucede en lo relativo a las diferencias de jornales por peones ocupados en reemplazo de los soldados, que fueron liquidados a razón de pesos 2.50 moneda nacional por día, mientras el actor pretende se le abonen tres pesos día rios por peón, pues a fojas 160 del expediente administrativo consta que los mismos contratistas reclamaban que en el certificado del mes de Julio de 1905 se incluyeran los jornales —.

de los peones que tuvieron que ncupar por no haberlos entregado la 5" División del Gabinete Militar y el precio que fijaban a los peones era el de pesos 2.50 moneda nacional, por día, lo que demuestra el ningún fundamento de este pedido.

6° En cuanto al reclamo de la falta de agua y de materiales suficientes para los trabajos a efectuarse, debe tenerse presente que jarrás fué admitido por la 5 División del Gabinete Militar, según consta a fojas 46, 162 y 163 del ex

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-15

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