fumiamentos por la de fojas 287 que se ha traido en apelsción hace constar circmistarciadamente los antecedentes y consideraciones legales que amtorizan a desestimar las pretensiones de la parte actora respeto de los siguientes capitulos de la demanda: 4) los reclamos fundados en que el Gohierno proporcionó penados y soldados en cambio de peones civiles: 7) los perjuicios que se dicen ocasionados por los mismos: €) la diferencia de jornales por peones ocupados en reemplazo de aquéllos; d) los perjuicios casados por no ha hersele proporcionado agria para las obras: €) los intereses de la liquidación final.
2" Que para desestimar las reclamaciones compremilicas en los pustos a, b y e del eomsiderando precedente, la sentencia se funda en las constancias de fojas 47, 48. 40 y 160 del expediente adminitsrativo agregado y contra tales comprobantes la parte actora arguye que los antecedentes ¿del expediente administrativo contrarios a-str derecho, no han de hido ser towados en cuenta pues ese expediente fué requerido como prueba por str parte y to como prueba del fisto.
37 Que, entre tanto, y con arreglo al articulo 903 del Cadigo Civil y a la jurisprudencia establecida, las actiracio nes de un expediente administrativo, tienen el valor de ins tramenta auténtico y hacen plena fe de los hechos aque se refieren, mientras no sean argúidos de falsos € Fallos, tomo 77, pagina 4,0, considerando 12 página 441) de lo que se des prende además, y conforme a esa jurisprudencia, que dicho instriurento hace fe entre las partes y respecto de terceros y que es ma prueba indivisible tarticulos 994, 1.020 y 1.020.
Código Civil), como quiera que no puede mribuirsele un efec to más restringido que el que se da a los documentos priva dos una vez que se elevan a instrumentos públicos por los medios que la ley autoriza.
4" Que en cuanto a los perjuicios que se dicen catisados por no haberse proporcionado agtia a; contratista, se des estiman en la sentencia apelada porque no hay constancia de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:20
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