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Fallos: 131:173 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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como tribunal des tercera instancia, autoriza el art. 3" de la lev 4.055.

Pero dicho articulo sólo antoriza el recurso contra las sentencias definitivas — dictadas por las cámaras federales de apelación y la resolución recurrida es imerlocutoria y mi pone final pleito ni impide su continuación.

Por ello considero bien denegada la apelación y pido a V. Else sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DEE EA CORTE SUPREMA
Buenos Airis, Merzo 24 de 1920.

Atos y vistos: El recurso de queja interpuesto por la razón social Fiorito Hermanos en autos con el gobierno de la nación, contra la resolución dictada por la cámara federal de la capital a fojas 10 de los autos principales y, Considerando :

Que el recurso extraordinario fué imerpuesto «después de vencido el término señalado por el articulo 208 de %a lev número 50, toda vez que el recurrente tenía noticia del pronunciamiento el día 10 de Ocmbre según se infiere del con- a testo y cargo del escrito de fojas 13. y que el de apelación fué presentado solamente el 21 de Noviembre, como lo de muestra la diligencia de fojas 10.

Que si hien en el intervalo de tiempo que media entre ambas fechas, el cerurreme solicitó aclaratoria de la providencia ts. 13), tal circunstancia no modifica la situación de la parte, desde que el término para apelar no se suspende por gestiones de esa indole como reiteradamente lo ha de cidido esta corte. Fallos, tomo 78 pág. 30 : tomo 121, rúgina 334).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-173

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