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Fallos: 131:167 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tales actos son comunes 2 otras causa de octipación, cultivo, explotación, etc.. máxime cuando no se indica tin solo hecho, tal como ma mensura judicial de sus cedentes como sucede en el caso, o pago de contribución o algo semejante, «que demuestre eláramente el ánimo de adquirirlo, Tomo 122.

página 114 y 128, página 23).

7" Que tampoco se ha acreditado en legal forma la calidad de herederos de don Francisco Arozamena que se atribuyen los que se titulan sus hijos en la escritura otorgada en el año 1900 a favor de Llanos, fojas S6, pues no se ha exhibido ninguno de los justificativos exigidos por la ley tarticulo 203, código civil), para que en esa calidad pudiese decirse que ellos continuaron en la posesión que se afirma tenia el catsante y la que sostienen también transmitieron a Llanos y por éste al demandado.

8. Que por consiguiente, si no consta debidamente y acreditado que los hermanos Arazomena son hijos de don Francisco Arazomena, como ellos se titulan; si no se ha acre ditado la época de str fallecimiento y la apertura de la stieesión, asi como la declaración judicial de herederos que saqué llos se atribuyen, si no consta, en fin, la época en que estos últimos entraron en posesión de las tierras ocupadas por -stt causante y el tienpo que duró esta posesión hasta el año 1500 en que otorgaron la escritura a favor de Llanos; y si en fin no aparece que Llanos hubiera estado en posesión de las mismas tierras cuando sus derechos y acciones se vendieron en 1014, es indiscutible que la prueba testimonial ofrecida es ineficaz por si sola para justificar la preseripción npuesta por el demandado, 9." Que por parte del gobierno de la nación se ha acreditado debidamente el derecho que le corresponde alas tierras reclamadas a título del dominio y posesión que temía sobre ellas el gobierno de la provincia de Buenos Aires, y que le ¡ueron transferidas por la citada escritura pública otorgada en 15 de noviembre de 1911 a que se hace referen cia en el testimonio de su inseripción, corriente a fojas |.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-167

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