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Fallos: 131:175 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1975.

Suprema Corte:

No encuentro en las presentes actuaciones que el recurrente don Miguel Feiferman haya planteado cuestión fede ral que corresponda resolver a V. E. en el recurso extraordinario acordado por el art. 14 de la ley 48.

Se ha planteado y resuelto por la cámara de apelaciones en lo Comercial de esta capital ima cuestión relativa a la aplicación de la ley de papel sellado nacional por infracción a la misma cometida en actuaciones ante la justicia local. " He manifestado en otras ocasiones a V. E. mi opinión de que tratándose de tribunales locales que aplican un im puesto establecido sobre sus procedimientos, no es posible fundar el recurso extraordinario interpuesto en el art. 14 de la ley 48 corro lo hace el apelante (120, fallos, 37).

La invocación del articulo 18 de la constitución es impr:

cedente porque la cámara no ha entendido imponer pena no establecida por ley anterior, sino multas antorizadas por la ley de papel sellado, Por ello considero bien denegada la apelación y pido a V. E. se sirva así declararia, José Nicolás Matienzo.

EMLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 24 de 1920.

Matos y Vistos. — El recvrso de queja por desegación del extraordinario interpuesto por don Miguel Faiferman en anos con don Edmundo Gandia y Cia, contra resolución dic

LU

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-175

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