Que según lo expresan los recurrentes y lo corroboran los antecedentes acompañados (certificado de fojas 3 a 15), la cuestión planteada y resuelta en el pleito ha sido si procerdia o nó imponer al vendedor de im inmueble la obligación de etorgar la fianza establecida por el artículo 1,425 del có digo civ3l, cuestión de derecho común que por
Que la invocación de los artículos 14 y 17 «e la cons titución nacional que se ha hecho por los recurrentes, no es bastante para justificar la proceiencia del recurso, ya que no resulta que las recordadas garantias constitncionales tengan alguna relación con la materia del litigio, ni es posible sostener que la decisión del pleito dependa de la inteligencia que se dé a alguna de las cláusulas fundamentales invocadas.
Articulo 15, ley 48 citada: (Fallos: tomo 07 pág. 1127 tomo 105. página 107: tomo 120, páginas 145 y $29: tomo 121, páginas 142 y 300 y otros).
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, se declara hien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese, repóngase el sellado y archivese,
A. BerMEJO, — Nicavor CG. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FiGuEros Arcorra — RaMÓN MéxDEZ, Fiorito Hermanos, en autos con el gobierno de la nación, sobre expropiación. — Recurso de hecho Symario: 1 Él término señalado por el articnto 208 de la ley 50 para interponer el recurso extraordinario del ar.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:171
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