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Fallos: 131:170 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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mediante la aplicación de disposiciones del código civil y la ley local de procedimientos.

No basta para que proceda el recurso extraordinario aludido, como lo ha declarado reiteradas veces V. E. que se hagan en forma vaga e imprecisa invocaciones de articuJos de la constitución nacional sin precisar concretamente durante el pleito en qué consiste la violación que se alega.

No basta tunpoco a ese fin, que los recurrentes manifiesten ent escrito de interposición de la apelación (fojas 14) como único fundamento de la misma, que cualquier resolu.

ción o decreto de la Cámara que antorizara a los vendedores a percibir el precio de la compra sin otorgarles la fianza de restitución del mismo en caso de evicción, constituiria tra violación de sit derecho de propiedad.

Han debido además, demostrar en ex escrito, como lo exige el artienlo 15 de la ley citada que el fundamento de su queja tiene una relación directa e inmediata con la inte ligencia de los artículos constitucionales que invoca, No habiéndolo hecho y siendo por otra parte evidente que los articulos 14 y 17 de la constitución no hablan de la necesidad de dar fianza al comprador para recibir el precio, pido a V. E. se sirva declarar bien denegada la apelación, José Nicolás Matienzo,
FALLO DIETA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1920 Mitos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don Ignacio Arrendondo y don Inalfo A. Olmos en autos con doña Inulda Bustos de Izaza.

contra resolución dictada por la cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.

Y considerando:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-170

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