ticulo 14, ley 48, es fatal y no se suspende por el pedido de aclaratoria de la providencia recurrida.
25 No procede el expresado recurso contra providoncias en que los tribmales se limitan a determinar la extensión de sti propia jurisdicción por aplicación de sus leves procesales, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 19:0 .
Suprema Corte:
La cámara federal de apelación de la enpital de da vación ha declarado en str amo de fojas 10 que el recurso de apelación imerpuesto ante el juez federal por los señores Fiorito Hermanos, en el juicio que sobre expropiación les sigue el gobierno nacional, habra sido bien denegado por dicho magistrado, ptes no catisa gravunen irreparable, Contra esta resolución de la cámara, los señores Fiorito han deducido a fs. 15 recurso de apelación para ante V. Es el que les ha sido denegado por estimario aquel tribumal im terpuesto fuera de tiempo, Efectivamente, resulta de la propia declaración del ape lame a fs. 13 que en 16 de Octubre se dío por enterado de la resolución referida, mientras que sólo interprso apelación en 21 de Noviembre És. 107, Es cierto que había entretanto pedido aclaración: pero esta clase de pedidos m0 stisper den el termino para apelar, según la interpretación dada reí teradamente por V. E. abart. 231 «le la ley federal de pro cedimientos, Por otra parte, la forma en que se ha interpuesto el re enrso mporta deducir la apelación para ante NV. E, que,
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
