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Fallos: 131:178 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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nario para ante la corte suprema, con arreglo al artículo 15 de la ley 48. r En diez y seis del mismo se declaró improcedente la queja interpuesta por el Banco Hipotecario Nacional en antos con los herederos de Gabriel Arce, por cobro ejecutivo de pesos, a mérito de haber sido formulada después de vencido con exceso el término que para ese efecto señala el artículo 231 de la ley número 50 y las ampliaciones que corresponden por razón de la distancia.

En veinte del mismo, no se hizo lugar ala queja deducida por don Nicanor Toranzos Torino, en los antos seguidos por el fisco nacional, sobre defraudación, por resultar de la propia exposición del recurrente, que reconocida por la sentencia apelada de la cámara federal de apelaciones de La Plata, la procedencia del fuero federal, faltaba la decisión contraria a que se refiere la ley para la procedencia del reenrso previsto en el artículo 14 de la ley 48.

En fecha veintidos se ordenó fuese devuelta al Juzgado de su procedencia (Letrado del Chubut, en razón de no corresponde el caso (artículo 101 de la constitución), a la jurisdicción originaria de la corte suprema.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-178

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