Don Lyuacio Arredondo y otro, en antos con doña Imelda Bustos de lzasa, sobre otorgamiento de finca. —— Pecnrso de hecho, Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un caso en que la cuestión plantea da y resuelta ha sido si procedia o no imponer al vendedor de un imvmeble la obligación de otorgar la fianza establecida por el articulo 1.425 del cóñigo civil, (Cuestión de derecho común, ajena por lo tanto, al referido recurso).
2" Pará que la invocación de garantias constitucionales den lugar al recurso estraordinario, es preciso que ellas tengan relación con la materia del pleito y que la decisión de éste dependa de la inteligencia que se dé a aquéllas.
Caso: Lo explican los piezas sigientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 3 de 14120.
Suprema Corte:
No escuentro en las presentes actuaciones que se haya planteado y resticho cuestión federal que mitorice la inter posición del recurso extraordinario de apelación acordado por el articulo 14 de la ley 48.
Por el contrario, la sentencia de la cámara primera de apelaciones de Córdoba, testimoniada a fojas 13, resuelve la enestión sobre prestación de fianza, propuesta por los recu rrentes Lacio Arredondo e Inalfo Olmos en los autos por ejecución de sentencia que les sigue Micaral Izaza y otros,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:169
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