cional. Los pasajes de ferrocarril y acarreo de esos peones desde Buenos Aires al Campo de Mayo, importan la suma de 4.320 pesos moneda nacional, y los jornales de peones que ha provisto el contratista, son los siguientes: para trabajos contratados, pesos 34.530 moneda nacional: para trabajos 10 contratados pesos 19,749 moneda nacional, que con el anmmento de precio a pesos 0.50, importa la cantidad de 27.140.350 pesos moneda nacional. Que los gastos efectuados para pagar los peones que se ocuparon durante la época en que prestaron servicio los soldados y penados que no han sido aún pagados importan 1» cantidad de 10.000 pesos moneda nacional. Que los reducidos por la 5 División, o sean, no computados desde el 1 de Saptiembre de 1907 hasta fines del año 1907, 0 sean, 6.370 jornales que a tres pesos importan la suma de 19.110 pesos moneda nacional: d) Que respecto a trabajos no computados está el de escultura de los frentes de los pahellones de oficiales, pues habiendo convenido con la 5 División el precio en 5 pesos el metro cuadrado por la mano de obra de revoque de dichos edificios en cambio de que el trabajo de escultura se pagara aparte y que se contrató con los señores Chiesa y Aschielo por 5.000 pesos moneda nacional, los «dos pabellones ya indicados, sima que aún no se ha pagado a su parte. Que en los techos de cemento armado ni se ha pagado la diferencia de espesor que resulta que debe estimarse en cuatro centimetros que ha resultado mayor que los perfiles de los planos, pago que procede por los antecedentes que ya existen en la 5" División relativos al cuartel de Belgrano que según el dictamen del director de arquitectura en el arbitraje con la empresa Fiorini en el año 1908, se mando pagar ese espesor importando la diferencia según el cálen lo sobre 12.000 metros cuadrados a 1.50 pesos moneda na cional, la cantidad de 18,000 pesos moneda nacional, Que a lo expuesto se agrega la falta de pago de los in tereses correspondientes al certificado de Abril de 1908, de los descuentos de 10 del certificado N.° 1 al 30, cuyo importe es de pesos 33.450. que no han sido pagados a
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:11
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