de agua del regimiento que si a ello se agrega la falta de cemento portland, hierro y otros materiales, cuyos reclamos constan en los libros respectivos, puede afirmarse que la 5." División encargada de cumplir el contrato, ha estado muy lejos de hacerlo, irrogando asi perjuicios a los contratistas; /) Que el artículo 10 de Jas condiciones accesorias, no ha sido cumplido en forma por la 5 División, pues, habiendo comenzado los trabajos el día 27 de Febrero de 1905 a las 6 am, no se proveyó a la empresa de los peones y en vez de los peones civiles entregaron soldados con uniforme que fuero:
25 hombres del Regimiento 4" de Cabalería, obligando sucesivamente al contratista a recibir soldados hasta el día 16 «l Mayo de 1906, fecha en que se retiraron éstos y fueron reemplazados por penados mlitares hasta el 1." de Septiembre del nismo año y recién a partir del 2 del mismo ies hasta Ja terminación de las obras, se dieron los peones civiles que debieron darse desde el comienzo de las mismas. Que se debe tener en cuenta que la 54 División desde el 1." de Septiembre de 1907 hasta el 15 de Octubre del mismo año, redujo medio peón por albañil y desde el 16 del mismo hasta fines de 1900, sólo dió un peón por albañil, sin tener en vista los perjuicios que ocasionaba al contratista ni sus protestas ¿ue figuran en los libros llevados según lo establece el contret +:
€) Que la empresa debia percibir del Ministerio de Guerra a razón de 2.50 pesos moneda nacional, como jornal para pago de los peones ocupados en las obras y que la administración, alojamiento, manutención y pago de dichos peones creó un grave inconveniente de orden económico a sti mandante, pues se le entregaron los peones a que tonia derecho pero no en Ja forma establecida por el contraco y como lo expresa el articulo 10 de las condiciones accesorias. Que la 5" División al exigir al contratista que se hiciera cargo del personal de peones, lo alojara, aprovisionara y pagara junto con el personal de la Empresa, le obligó a ampliar sus instalaciones para alojar ese personal de peones, correspondientes al Ministerio de la Guerra, realizando un gasto de 3.000 pesos moneda ma
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:10
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