y que le fueron transferidas por escritura pública, procede hacer lugar a la reinvindicación entablada.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 7 de 1915, Y vistos: Este juicio seguido por el Fisco Nacional, contra don Juan Bautista Giordano, sobre reivindicación de dos fracciones de tierra en jurisdicción del Puerto de La Plata, de los que, Resultan :
Primero: Que con fecha y de Marzo último el señor Procurador Fiscal se presentó fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 18 de Diciembre de 1917 ordenando la iniciación del juicio: b) Dominio privado y eminente que ha ejercido el Gobierno Provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales como haber hecho mensurar y ejecutado otros actos que importar añanzar el dominio fiscal; e) Ley de Enero ri de 1867, mediante la cual la legislatura Provincial declaró inenagenables los terrenos de la isla, en cuyo caso no eran susceptibles de prescripción ; d) lev Nacional número 4.430 y provincial de Octubre 14 de 1904, aprobando la venta hecha por la provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional del Puerto de La Plata, ha.
hiéndose establecido en el contrato "que el hecho de la cesión del Puerto no suponía el reconocimiento como de pro piedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares sin título legal, y, por el contrario, la provincia tras.
feria 4 la Nación todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlas valer en st oportunidad: e) Funda su derecho
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:156
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