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Fallos: 131:161 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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eida en mmión con el perito que el propuso, por lo que la con sidera ineficaz al objeto propuesto. Si bien la ley esablece que los peritos deben cambiar ideas, y discutir sobre el objeto de la pericia. es menester para ello que hayan aceptado el cargo. y esto ro resulta que lo haya hecho el propuesto por el actor, a quien incumbe pedir las medidas necesarias a til efecto, pues de lo contrario, podría con st pasividad encontrar un medio lógico para perturbar e impedir la prueba del contrario como acertadamente lo dice el demandado en sir eserito de fojas 99, lo que no es admisible.

35 Que, finalmente, la mensura Nevada a cabo por el agrimensor Escobar en 1887 rver fojas 10 vuelto y 50) por no haberlo sido, previa citación de linderos y por carecer de otros requisitos legales, es indudable que no constituye de parte del fisco un acto posesorio con fuerza para interrmn.

pir la preseripción, en enyo caso resulta incuestionable que la razón y el derecho están de parte del demandado, Por ello, y definitivamente juzgando, fallo: no haciendo mgar a la reinvindicación demandada, sin costas, por encontrar mérito sificiente para na imponerlas al vencido, desde que ha tenido razón probable para litigar. — Clodomiro Za.

vulia,
SENTENCIA DE Ly CÁMARN PEDERM, DE APELACIONES
La Plata, Marzo 17 de 191".

Vistos estos atitos traidos por ambas partes en apeláción de la sentencia de fojas ciento catorce.

Y considerando Que no obstante la designación errónea de la cosa de mandada, hecha por el actor, el demandado ha contestado demanda refiriéndose al inmueble que posee, y a esto se ha concretado toda la prieba de ambas partes. quedando acep

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-161

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