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Fallos: 131:9 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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bado por el poder Ejecutivo de la Nación, por decreto de fe cha 20 de Esero de 1905, empezando a regir desde emonces el contrato.

Que como parte integrante del convenio ad referendum aprobado por el Superior Gobierno. estaban los pliegos de curdiciones donde se comigna la manera de hacer el trabajo, el procedimiento a emplearse, los materiales y los precios tinitarios que fijan «de común acuerdo los contratantes, pliegos que fueron también declarados ley de las partes ex el decreto referido que se elevó a escritura pública el 3 de Febrero de 1905 por ante el Escribano General de Gohierno, Que las obras comenzaron el 27 de Febrero de 1905 de acuerdo con la clánsula segunda del contrato y siguieron con algeras interrupciones hasta sy completa y satisfactoria terminación en Diciembre de 190). constando en los libros que .

según la cláusula diez del eomtrato debían Nevarse, las entisas que originaran la paralización temporaria de los trabajos como asimismo otras circunstasicias, Que durante la ejecución de las obras y con fecha 13 e Enero de 1906, los señores Diussi y Pereyra disnelven la so ciedad, haciéndose cargo del activo" y pasivo el socio Perevra, el que, a su vez cedió suis acciones y derechos en el contrato al señor Jose N. Miró, quien prosiguió las obras contratadas por si antecesor lleganio a concluirlas corro comta en las acmaciores administrativas producidas con ese motivo ante el Ministerio de Guerra.

Que el Superior Gobierno de la Nación es deudor al se ñor Miró de la cantidad que reclava qué obedece a las ent sales siguientes: 4) No se amplió por parte de la 54 División el artículo 57 de las condiciones accesorias de avopiar zodos los materiales para el trabajo cos anticipación al comienzo de las nbras, pues faltaron ladrillos, como corsta en el libro de pedidos vease pedido fecha 5 de Abril de 19059, ni se pres veyo alos contratistas del pozo semistirgente para el sema, obligándolos a proveerse del mojino que pertenece al Regimiento 4" de Caballería, despres dde Nenar las necesidades

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-9

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