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Fallos: 131:134 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Agosto de 1900. Y bien, del examen de los términos de dicho acto público y de la solicitud que lo motivara, así como de las constancias del expediente administrativo que en copia testimoniada obra a fojas 376 y siguientes de este juicio, resulta lo contrario a la aseveración de la parte actora. En efecto, la propuesta de los señores Bunge y Born ofrece redudir y 37 centavos el precio del metro cuadrado para transferir al Gobierno el terreno ocupado por el Ferrocarril del Este, al que atribuye el proponente una superficie de 240.122 metros- cuadrados y bajo la expresa condición de que si de ía mensura a practicarse resulta más o menos terreno que el mencionado, se pagará el mayor valor o se rebajará el que resulte menor. En la propuesta referida, se indica una área total aproximada bajo el concepto de que estaba ocupada por el £:rrocarril y es en virtud de ello que solicita sea adquirida por el Gobierno no indicándose por otra parte el ancho ni la longitud de la vía ni la extensión total de ésta ni la de la estación Mocoretá. El decreto del Ejecutivo de 7 de Agosto de 1900 establece expresameme que se acepta la propuesta del representante de los 'señores Bunge y Born por la que sc comproniete a transferir al Gobierno los terrenos de sus representados ocupados por el Ferrocarril Argentino del Este, cuy:

área es de 246.112 metros cuadrados a razón de 0.37 el metro cuadrado, entendiéndose que este precio o el que resultare si fuere mayor o menor la superficie a expropiar, comprende el de indemnización por los perjuicios, etc. Como se ve, tampoco el decreto mencionado fija ancho ni extensión determinada para la vía férrea ni para la estación Mocoreta, enurciándose en él únicamente un área probable, en el concepto de que estaba ocupada por las indicadas construeciones del Ferrocarril. Ha sido pues, «omo no podía ser "e otro modo, el concepto de la ocupación lo que ha determi nado el criterio de los señores Bunge y Born y de P. E.

para establecer la probable extensión de terreno a adquirir y no el de dimensiones prefijadas sobre el área de 1 vía y demás obras, y por lo tanto la menstra a practicarse para

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-134

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