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Fallos: 131:126 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobre el precio o indemnización debidos por ello al expropiado; en cuyo caso la determinación de aquella superficie puede ser demostrada por otros medios de prueba.

Por el decreto, invocado por ambas partes en Agosto 7 de 1900, el Poder Ejecutivo reconoció haberse ocupado a los actores la superficie de doscientos cuarenta y seis mil, ciento doce metros cuadrados, cantidad que se aumentaria o dismi.

nuiria conforme al resultado que diera la mensura que por el mismo se mandaba practicar; quedando como precio o indemnización el que correspondiera a razón de treinta v siete centavos por cada metro cuadrado. Y consentido ese decre- to por los interesados. quedó erigido en ley para los mismos, bajo el doble carácter que reviste, la- convención concluida entre las partes, y de decisión de Poder Administrador en una causa de su jurisdicción.

Y es con ocasión de aquella mensura que se produce la diferencia entre las partes: diferencia que queda comple tamente planteada después de dictado el decreto de Julio 17 de 1901 y de convenirse por los interesados en que se pagara la superficie en él fiajada de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez y seis metros, sesenta centimetros cuadrados al precio de treinta y siete centavos, dejándose a salvo a los expiados st derecho y acción para reclamar la mayor cantidad «de superficie señalada en el recordado decreto de Agasto 7 de 1900. Y es esa misma diferencia la que los litigantes reproducen, en est? causa, por su demanda y contestación; correspondiéndole es. . "«ecuencia a los actores la prueba de la verdad de los aumento" requeridos sobre la superficie va cobrada y al demandado la exactitud de lo por él pagado.

MI. El primero de los aumentos demandados es de sesenta y un metros cuadrados en los terrenos ocupados para la zona de la vía, o sean diez metros de ancho por siete mil setecientos cuarenta y seis metros diez centimetros de largo. El hecho único que se controvierte a ese respecto es el ancho de dicha zona, estimado en treinta metros por los demandantes y en veinte wetros por el demandado. Y corresponde en mé

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-126

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