bro del precio e indemnización de tierras expropiadas par:
la construcción y explotación del Ferrocarril Argentino del Este, venida a la decisión del Tribunal por los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Federal de la provincia de Corrientes, la que obra a fojas 521 de estos autos.
Y considerando sobre el recurso de nulidad:
Que procede su desestimación por no haber sido funda.
do en forma alguha ni héchose mención a su respecto en esta Instancia, y no observarse además en los autos la existencia de vicio o defecto que autorice su pronunciamiento de oficio.
Y considerando sobre el recurso de apelación:
1. El Ferrocarril Argentino del Éste es una obra pú.
blica de la Nación cuya construcción y explotación fué con.
tratada por el Poder Ejecutivo, en ejecución de la ley núme mero 120, que así lo ordenaba.
A la fecha del contrato como a la de la construcción y explotación de la obra, estaba en vigencia la ley general de expropiación número 18 y la de creación de la Oficina de Ingenieros Nacionales de Septiembre 22 de 1869.
Numerosas porciones de tier.as de propiedad privada -— cuya expropiación estaba autorizada por la citada ley número 120 y delegada en el Poder Ejecutivo, la facultad de de.
terminarla y entregarla al concesionario — fueron ocupadas a ese títulos, construvéndose la obra; quedando con ello extinguido el derecho de propiedad de los particulares e incorporado como parte integrante de la obra calificada como de utilidad pública.
Tanto, la ocupación de aquella propiedad privada, como del mismo contrato de construcción y su ejecución, el Poder Ejecutivo estaba obligado a ejecutarlos en la forma solemnemente estricta e ineludible impuesta por las leyes recor
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:124
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