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Fallos: 131:125 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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dadas. Y la aprobación no menos pública y solemne que reciben esos actos de parte del Poder Ejecutivo, al aprobar las abras y librarlas al servicio público, importa para el Poder Ejecutivo la prueba de confesarlas cumplidas en aquella forma, quedando a la vez incapacitado para desconocer su c:implimiento, (artículo 1.047 del Código Civil).

La determinación exacta de la tierra a expropiar antes de su ocupación, era una facultad delegada que el Poder Ejecutivo debía llenarla conforme a lo mandado por el artículo 17 de la Constitución y artículos 1, 2 y 3 de la ley número 18, dando además en esa función como en la celebración y ejecución del contrato la intervención ordenada por la ley a su Oficina de Ingenieros. Consiguientemente el Poder Ejecutivo no pude posteriormente en su decreto. controvertido en 1a causa, de Julio 17 de 1901, afirmar la no existencia de una determinación exacta y previa de la tierra a expropiar a ios actores, antes del hecho de su ocupación. y fundarla en la falta de antecedentes en las archivos de aquella Oficina. que necesariamente debía tenerlos y conservarlos.

Y menos aún, al dictar el referido decreto le .ra per mitido el considerarse con la facultad sie "Ieterminar la propiedad a expropiar, después de haberse consumado la oct, ción de la misma y librádose, un cuarto de siglo atrás, al servicio público, la obar calificada de utilidad pública.

En consecuencia, corresponde declarar y tener como hecro debidamente probado que la ocupación de las tierras a expropiar a lós actores fué precedida de una determinación exacta de las mismas, hecha por el Poder Ejecutivo, en uso de la delegación que a ese efecto le hizo la ley número 120, y que el referido decreto de Julio 17 de 1001, carece de todo valor en contrario.

Il. No se ha traido a la causa la prueba directa de la determinación que se deja declarada. Mas esa prueba, esencial para la ocupación de toda propiedad a expropiar, no lo es cuando la ocupación a ese título está consumada y sc trata tan sólo de conocer su superficie de lo ocupado, para deciólir

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-125

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