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Fallos: 131:122 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tado, sino en todo caso, entre éste y la Empresa, Si la Em presa creyera que el ancho dado a la vía en el último de creto no es suficiente para el buen funcionamiento del Fe- A rrocarril, podría reclamar ante los tribunales del cuniplimien 10 de la ley de concesión, pero ese derecho no alcanzaría al particular propietario de los terrenos cruzados por la vía.

que estaba en posesión de los mismos.

11." Que no teniendo derecho para reclamar del Go.

bierno la expropiación de diez metros más de ancho en la vía y del exceso de terreno en la estación Mocoretá, la parte actora no tiene tampoco derecho a reclamar daños y perjuicios por la destrucción de un galpón, hecho voluntariamente sin que nadie le pidiera. La contestación del actor al perito Cominges, en la parte pertinente, dice: "no recibi orden ni pedido alguno para entregar los terrenos vendidos al Gobierno Nacional, antes ni después de la destrucción del galpón, sin duda por no existir razón de ese pedido, desde que yo como vendedor, y mandando el decreto de compra de esos terrenos que pasase a la Escribania de Gobierno a escriturarlos en seguida, tenía el imprescindible deber de ponerlo en condiciones de entregarlos en el acto, como lo hice — ¿y a quién? — destruyendo la edificación que sobre él existia", a fs. 343, 2" cuerpo. Si el Ferrocarril, dice el perho Comingés, en su propósito de favorecer al Saladero, habia llegado hasta poner en él, como puso, una parada y desvio para uso de pasajeros y carga y hasta favorecerlo con tráficos especiales que representaban donación de miles de pesos en beneficio del Saladero, es de suponer que habría permitido que éste continuara con el galpón, etc., sin destruirlo, puesto que este permiso le resultaba en verdad una insignificancia. La palabra del interesado citada más arriba, no tiene la fuerza de prueba, porque no se ha presentado en la forma que requiere toda prueba, pero sí sirve para conocer la opinión de los autores. A este respecto, el decreto de agosto 7, que es el que según la parte actora ubligó a los demandados, expresamerte trae una cláusula sobre el par

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-122

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