capital que sirve de fundamento a la demanda a saber, la ocupación por las vías y obras del ferrocarril de la superficie cuyo cobro se pretende. Y bien, tal ocupación no resulta acrediata. En efecto. del informe de fojas 164, producido por el administrador del Ferrocarril Argentino del Este, resulta que la vía no está alambrada en el trayecto comprendido dentro del campo del señor Ferrer, por cuya circunstancia no puede establecerse el ancho de la zona ocupada.
Resulta igualmente de autos que el Saladero Mocoretá -ocupaba con sus construcciones hasta pocos años hace y en épocas muy posteriores a la construcción y habilitación del Ferrocarril, parte de la zona comprendida dentro de los 30 metros que se pretende asignar al terreno de la vía. Asimismo aparece comprobado con el informe de fojas 164 que la estación Mocoretá sólo ha ocupado una superficie de 13.500 metros cuadrados. Por último la empresa del ferrocarril en su citado informe de fojas 164 declara que el ancho definitivo de la vía no está demarcado, ni tiene límite fijo, ni tampoco lo tiene el terreno ocupado al señor Ferrer, habiendo la empresa propuesto al Poder Ejecutivo de la Nación una solución general para toda la línea, En esta propuesta formulada al Poder Ejecutivo por la Empresa del Ferrocarril Argentino del Este, se acepta que en los lugares donde no está alambrada la vía, el ancho de la zona correspondiente a ésta sea el de 20 metros asignado por el decreto de 17 de Julio de 1901, lo que evidencia sin duda alguna: 1.° que no existe en esos lugares necesidan de expropiar mayor extensión de tiera como lo pretende el señor Ferrer; y 2." que no ha existido convención anterior entre la empresa y el Poder Ejecutivo que establezca el ancho de la vía.
Que el propio señor Ferrer o sus antecedentes los señores Bunge y Born, no han tenido un criterio uniforme sobre la apreciación de la superficie que se dice ocupada por las obras del ferrocarril, y esta actitud vacilante, de muestra lo inseguro de sus afirmaciones a ese respecto. En efecto,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:131
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