rito a la prueba rendida declarar probado el ancho articulado por los actores y con ello justificado el aumento de que se trata.
El Poder Ejecutivo ha reconocido ese ancho de treinta metros en numerosos casos de expropiaciones consumadas para la misma obra y en ejecución de la citada ley número 120, según resulta de la prueba de esas casos traida a los autos.
Ese ancho es igual al que daban las leyes y decretos de la provincia de Entre Ríos, aceptados por el Poder Ejecutivo de la Nación, traídos igualmente como prueba, y cuya razón de ser e importancia legal, está acreditada en los mismos. Es el consignado en informe de la Oficina de Ingenieros de la Nación al dictaminar sobre aquellas leyes y decretos de En.
tre Ríos, y aceptado sin reparo por el Poder Ejecutivo al conformar los últimos, en una fecha anterior a la ocupación de los terrenos y a la ejecución de la obra en los mismos. Su desconocimiento por el Poder Ejecutivo no aparece y ni si«quiera hay indicio remoto de elol, hasta la operación de la mensura arriba recordada o sea como se ha dicho antes, más de un cuarto de siglo después de estar la obra librada al servicio pública. Y, en fin: la suma de los 77.461 metros cuadrados que se reclama por razón de ese ancho está comprendida dentro de la cantidad restante éntre la establecida por igual decreto de Agosto 7 de 1900, y lo pagado conforme al decreto de Julio 17 de 1901, diferencia que es de 81.495.410 metros cuadrados.
El segundo y último de los aumentos requeridos en la demanda de 19.786 metros cuadrados por terrenos ocupados para la estación Mocoretá, carece de toda justificación directa e indirecta; pues esa estación no aparece, en parte alguna de la prueba, individualizada -con su nombre, ni determinada en sit extensión; mientras que le reconocida y pagada por el Poder Ejecutivo de cuatro mil doscientos diez y ocho metros cuadrados, está en armonia con la proyectada para las estaciones menores de la linea.
IV. En comecuencia: corresponde hacer lugar a la de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:127
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