l gación del Estado; tal acto, afectaria solo al que lo hizo, sin perjuicio de que ésta si se cree lesionada, vuelva contra el autor de la lesión, o sea cortra el Estado para que expropie la extensión de 30 metros a que lo obliga la ley de cor cesión, 8.4 Que los demandantes sostienen que siendo el de creto de fecha agosto 7 de 1900, el que acepta la pronuesta presentada por ellos, formalizó un contrato bjlateral para cuya rescisión o ntodificación, se necesita la voluntad de am.
bas partes contratantes y no de una sola de ellas, como pretende la contraria, es decir, el Gohierno. A la verdad, el referido decre'o aceptó la propuesta presentada por los señores Ernesto A. Bunge y J. Born de compra de los terrenos de la vía, después de que estos señores, reduiero:
el precio de 0.50 centavos el metro, en que convinieron con el doctor Gilbert, representante del Gobierno Nacional una vez que éste desautorizó ese convenio, : 0.37 centavos <' metro; el decreto dispone la expropiación de 246.112 metros cuadrados o el que resulte si fuese mayor o menor la superficie a expropiarse. El doctor Gilbert celebró un contrato ad referendum con los dueños de las tierras, dando a los terrenos que debía ocupar la vía, el ancho de 30 metros, pero sin que ningún decreto, hubiera dispuesto eso; el Gobierno desautorizó ese convenio y los propietarios en.
tonces, ofrecieron un menor precio que fué aceptado pero subordinando su extensión a una ménsura que debía practicarse; esa mensura se llevó a cabo y con motivo de ella, se procujo el informe de la oficina técnica de fs. 379 a 385 vta.
que califica la extensión de terreno de indispensable nece.
sidad para la Empresa, y es de acuerdo con ello, que se produce el decreto de julio 17 de 1901, en que se determi.
na el ancho que debe levar la vía y la extensión de los te rrenos de las estaciones. El Gobierno por el decreto del 7 de agosto, se obligó a expropiar el terreno que fuera necesario para la vía, a treinta y siete centavos el metro cuadrado y por el decreto de julio 18, determinó la extensión «ue
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:120
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