bación, el señor Frank Parish, cónsul inglés y apoderado de la Compañía Ferrocarril del Este, invocando su doble titulo, se presentó al Gobierno Nacional acompañando los estatutos de la Compañía, el contrato para la construcción de las obras celebradas con "The public works construction company limited" y el programa y detalles de las construcciones, acompañando los planos respectivos. Los estatutos y planos fueron aprobados por decreto de agosto 4 de 1871, con dos observaciones: la primera, que no se podía hacer modificaciones al plano original del ingeniero Mac Candlisk sin la aprobación del Gobierno, y la segunda que se refería a la clase de madera que debían llevar los durmientes. Postcriormente, por decreto de agosto 10 de 1871, se accedió a una petición de Frank Parish para desviar la traza y perfiles del plano de Mac Candlisk, siempre que se observaran los límites de pendientes y curvas alli especificadas y que el cargo total de la línea no fuera mayor que la traza original.
Resulta asi, que el Gobierno aprobó los planos presentados por la Compañía, y en ese plano se fijaba a la zona que debía recorrer la vía, un ancho de treinta metros: también se determinaba el ancho de las estaciones. Postcriormente y en varias otras resoluciones gubernativas, aceptó la extensión del terreno para el ancho de la vía y tamaño de las destinadas a estación, que dice el contrato citado y cuyo pago de la diferencia gestiona la acción.
Pero, cuando ya no restaba sino cumplir lo convenido, el Gobierno Nacional en julio 17 de 1901, dictó un decreto en el expediente Bunge y Born violatorio de lo pactado, estableciendo que la zona a expropiarse para la vía del Ferrocarril Argentino del Este sería de un ancho normal de veinte metros, reduciéndose a quince en los pueblos y sus ejidos, en una extensión de tres kilómetros a cada lado, articulo 1." y para la estación Mocoretá cuatro mil doscientos diez y ocho metros cuadrados, artículo 2, decreto protestado por la Empresa y ¡por los señores Bunge y Born vendedores después éstos últimos al señor Jaime Ferrer y Bernadas y a sus hi
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:113
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