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Fallos: 131:112 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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sus hijos Amalia Juana Justa Ferrer de Anderson, Isidora Catalina Modesta y Jaime Emilio Ferrer contra el Gobierno de la Nación, de donde resulta: Que los actores reclaman el precio de una extensión de terreno de siete mil setecientos cuarenta y seis metros y ¡iez centimetros, de largo por diez metros de ancho, resto de una fracción de la misma longitud que el Gobierno Nacional adquirió para el Ferrocarril Argentino del Este, más el precio de diez y nueve mil setecientos ochenta y seis metros 'ciadrados, resto impago igualmente de la extensión de veinte v cuatro mil metros cuadrados de terreno que ocupa fa Estación Mocoretá, que también adquirió para el mismo ferrocurril por decreto del 7 de Agosto de 1900, al precio unitario há de treinta y siete centavos moneda nacional el metro cuadrado, reclaman igualmente daños y perjuicios por falta de cumplimiento al contrato, por destrucción de un establecimiento saladeril y por otros más que fueron consecuencia Jógica "le stos y que los explicará en el curso de la: demanda, Expone, que la ley múmero 120, autorizó al Poler Ejetivo para celebrar un contrato a fin de construir un ferrocarril desde la ciudad de Concordia, provincia de Entre Rios, hasta el pueblo de Mercedes, provincia de Corriente-, bajo la traza presentada al Gohierno por el ingeniero Mac Candlisk, La base 5.° de dicha ley, estatuye: Que los terrenos necesarios para la vía férrea, estaciones y demás construcciones indispensables, serán cedidas a la Empresa por el Gobierno, libre de todo cargo, previa expropiación, si fuera necesario de las de propiedad particular. En el contrato de concesión celebrado en Agosto 13 de 1869, con el señor Montravel, el Gobierno contrajo la obligación de entregar a la empresa libre de gravámenes, los terrenos necesarios para sus vias y construeciones (artículo 7), en ejecución de la base 5. de la ley número 120.

Don P. Montravel transfirió su concesión a tina compañía anónima, trasferencia aceptada por el Superior Gobierno por decreto de Noviembre 10 de 1871, Pendiente aún la apro

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-112

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